martes, 15 de marzo de 2011

Sobre la Censura...

Advierto que la presente publicación es una opinión personal, no estoy aquí para defender o no a nadie más que lo que yo considero correcto.

El tema de la censura, ha sido un tema recurrente en el Twitter, al menos entre algunas de las personas a la que sigo, (@tumbolian @fburgoa @PPMerino, @MiguelCarbonell etc.)

La "Censura", ha sido un tema surgido sobre la polémica determinación de una juez de distrito en materia administrativa (no me explico bien por qué resulto en polémica), de dictar una medida cautelar, consistente en la orden de suspender los efectos de la autorización para exhibir el documental "Presunto Culpable", en virtud de la demanda de amparo presentado por una de las personas que en dicho documental/película aparece.

@Tumbolian y @MiguelCarbonell, entre otros, opinan que la adopción de dicha medida cautelar constituye un acto de censura previa, toda vez que implica una restricción por parte de la autoridad para la libre difusión de las ideas, pretendiendo que la autoridad responsable (RTC) dictaminase si el contenido del Documental, se encuentra ajustado a derecho, lo que implicaría un exceso en las facultades de RTC, puesto que éste asigna autorización para la distribución, en orden solo de clasificar para que público se encuentra dirigida la obra, sin olvidar que en un estado democrático de derecho, ninguna autoridad puede prohibir/obstaculizar, la difusión de ideas que se hace en el libre y legítimo derecho de la libertad de expresión.

En mi opinión, estoy de acuerdo en que un Estado moderno, la libertad de expresión y el derecho colectivo o social a la información, no pueden ser sujetos a un examen previo por parte de la autoridad para su libre difusión y recepción.

Sin embargo, el caso "Presunto Culpable" es una situación interesante para determinar los verdaderos alcances de los conceptos "censura", "censura previa" y "derecho a la vida privada".

Me atrevo a definir la censura en un sentido amplio, como la práctica de interrumpir, sancionar, impedir la difusión de información, ideas, conocimientos o cualesquier especie de manifestación, realizada por autoridades gubernamentales o fácticas.

La censura previa, como especie de la censura, implica que las autoridades impongan filtros para determinar si una determinada obra, puede o no ser difundida.

Ahora, la cuestión real es, como ya lo había señalado en una entrada anterior, que el quejoso en el juicio de amparo interpuesto en contra de la autorización de RTC en favor de la distribución cinematográfica de "Presunto Culpable", argumenta que dicha autorización ha permitido la exhibición pública de su imagen en el documental, sin que medie consentimiento expreso para que ésto suceda.

Ahora bien, es mi opinión, que más allá de las sentencias y demás supuestos "precedentes" que citan los que consideran la medida cautelar que fue adoptada por la Juez Lobo, y después revocada por la resolución del recurso de queja (que impuso como otra aún más extraña forma de medida cautelar la edición de la cinta para que no se apreciara el rostro del quejoso) como una forma de censura previa, dicha medida cautelar, e incluso la adoptada por la resolución al recurso de queja, NO configura tal forma de censura.

Esto en el entendido de que la "Suspensión Provisional" de los efectos del acto de autoridad tiene como fin asegurar el resultado hipotético de una sentencia favorable en favor del quejoso, no más, no menos, es decir, que se protege el derecho del quejoso a mantener el estado de las cosas tal y cómo se encontraban antes de la emisión del acto de autoridad reclamado.

Debemos entender, que ningún derecho es absoluto, todo derecho o facultad tiene un límite y en la especie, considero que el límite que se encuentra en el litigio que nos ocupa es el derecho individual a la imagen y sus derechos conexos, es por eso que considero atinadas las dos medidas cautelares tomadas por las autoridades judiciales federales hasta en tanto no se haga la ponderación de derechos y se determine, si la autorización de la exhibición genera o no perjuicios a la esfera de derecho del quejoso, ya que no debemos olvidar que el derecho a la vida privada, y por ende sus derechos conexos, está tutelado por la misma constitución que tutela los derechos de libertad de expresión y libre manifestación de ideas.

No podemos caer en el falaz argumento de que los derechos a la libertad de expresión y conexos, sólo por que se tratan de derechos que implican a una colectividad, son más importantes y dignos de protección que el derecho a la vida privada, la imagen y demás derechos, que le importan en lo individual a una persona.

Debemos recordar que el Estado se funda en la idea de un sacrificio de mínimo de libertades (El contrato social, Rosseau), en favor de la colectividad, no en un sacrificio absoluto.

Tampoco debemos pasar por alto, que sin los derechos dirigidos a las personas en su individualidad, no podríamos entender los derechos que impactan a más de una persona, como lo es el derecho a la libertad de expresión.

Efectivamente, la libertad de expresión está sometida a responsabilidades ulteriores, sin embargo, pero, reitero, ¿Acaso la libertad de expresión debe ser considerada como un derecho superior al del la imagen el cual está relacionado INTIMAMENTE con la DIGNIDAD humana?

Habrá quién sostenga que no se trata de que sea superior o no, sino que la violación al derecho de la imagen, la privacidad, la intimidad o sus especies, admite una ulterior reparación, por lo que la medida cautelar es ociosa y si constituye un acto de censura previa, al ser resultado de un análisis urgente y sumario que no permite la valoración prudente de los derechos en juego.

Yo no comparto dicha opinión, la reparación ulterior que admite el derecho a la imagen y la intimidad, es una indemnización y la posible edición de su imagen, pero no es una protección efectiva para evitar el daño, puesto que el daño ya se está provocando.

De admitir esto, estaríamos admitiendo absurdos como por ejemplo que cualquiera diga "difámame juega con mi reputación y honor, total, después te demando y te quito todo tu dinero" cuando todo Estado de Derecho, es más, toda norma jurídica, en principio a lo que debe aspirar es a evitar los daños antes de que se generen y si ya fueron generados, ahí si, repararlos en la medida de lo posible.


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