jueves, 26 de mayo de 2011

La desconfianza no es un acto machista.

Todo comenzó gracias a esta entrada en “http://samnbk.tumblr.com/post/5887269643”, lo posteó @samnbk a la que sigo en twitter por sus inteligentes comentarios respecto a muchos temas, en especial, la cuestión de género y diversidad sexual.


Sin embargo, la entrada de @sambk la interpreté como un reproche al varón por no “confiar” o “creer” en la mujer, o lo que es lo mismo por despreciar la declaración de la mujer que se dice fue violada, además como un reproche (este sí totalmente justificado) contra los varones que estúpidamente tratan de “suavizar” lo sucedido, minimizando el hecho de la violación a una especie de acto “sub-con-sien-te-men-te consentido por la mujer”.


Al respecto se me ocurrió comentarle lo siguiente:


@samnbk interesante punto de vista, pero que pasa con aquellos que son acusados falsamente de violación? infortunadamente existen casos así”


A lo que ella contestó “@Coolplur ¿eso qué? hay personas falsamente acusadas de homicidio, de robo, de fraude y no te veo cuestionando eso.


Y eso derivó en un debate un tanto raro (aún no me acostumbro al twitter para un debate en que cada punto tengo que resumirlo con toda la precisión del mundo en 140 carácteres).


Sin embargo, considero adecuado el precisar el porqué de mi comentario inicial que desató el ríspido debate en el que hubo en momento en el que me perdí.

Así las cosas, mi comentario surgió como crítica a la entrada del tumblr, puesto que no considero que el hecho de que se dude o cuestione el testimonio de la mujer en caso de violación, sea una cuestión meramente machista o misógina, que ha prevalecido en la sociedad, manteniendo en la sumisión a la mujer violentada sexualmente, con el único afán de mantener un status quo patriarcal y de superioridad masculina.


Mi punto, por así decirlo, es simple y sencillamente, que cuestionar el testimonio de la mujer respecto de la violencia sexual obedece a cuestiones mucho más objetivas y trascendentales que la superioridad de un sexo sobre el otro.


Los motivos por los que la sociedad a lo largo de la historia ha cuestionado la declaración de la mujer violada, es porqué existe la posibilidad real de que no haya sido violada, sino que, por diversos motivos, la declaración puede ser falsa.


En ese orden de ideas, la sociedad (sin ponerle etiquetas) ha cuestionado la simple declaración de la mujer porqué existe una probabilidad de que la mujer mienta respecto al hecho que se le imputa al probable violador.


En mi opinión, en los tiempos recientes, en los que la mujer ha logrado acceder a diversos ámbitos que tradicionalmente se le habían negado, se ha visto no solo el aparejamiento de las condiciones existentes en las relaciones sociales entre los varones y las mujeres, sino un empoderamiento tal que en muchos sentidos deja al varón en un especie de estado de indefensión frente a las mujeres.


Otro síntoma de estas condiciones, es que todo discurso que pretenda decirles “NO” a las pretensiones femeninas, se toma como un discurso machista, retrógrada y misógino, cuando no necesariamente es así.


Las “feministas”, desafortunadamente, utilizan un discurso políticamente correcto, pero que sin embargo, también en muchas ocasiones resulta revanchista y desigual, generalizando y considerando que la violencia, solo ocurre hacia ellas, olvidando el hecho de que también las mujeres ejercen violencia y con gran capacidad, en contra de los varones y, en ocasiones, en contra de ellas mismas.


Pero, retomando, mi crítica fue lo ya señalado, es decir, si se le ha restado valor probatorio a la declaración de la mujer que dice haber sido violada, es porqué se trata de una acusación de consecuencias gravísimas para el inculpado, por lo que no se debe atribuír a la declaración un valor probatorio “casi pleno”, la duda es natural frente a la acusación, y si bien, cada caso es único y como tal debe revisarse individualmente y con todas las reservas, ni el legislador, ni los juristas, ni la sociedad puede obviar el hecho de que la gente miente y esto no es un argumento “a posteriori”, sino que es un axioma de la naturaleza humana, todos mentimos, por motivos diferentes, pero al final de cuentas todos llegamos a mentir y la mujer, por muy buena que sea, no está exenta de hacerlo, incluso si su acusación puede representar el riesgo de veinte años de prisión para el inculpado.


La creatividad originada por la inteligencia humana, es una espada de dos filos, y conociendo el axioma que siempre nos recuerda el filósofo contemporaneo House, resulta mejor evitar, en la medida de lo posible, creer a ciegas en la imagen de la mujer indefensa y siempre buena.


Pese a que nos cueste aceptarlo, nuestros ancestros no siempre fueron tan estúpidos, creer en la declaración de cualquiera (para no ponerle etiquetas), es un acto de fe y jurídicamente la única fe que existe, al menos en nuestro sistema legal, es la fe pública y aún así, esta está sujeta a prueba.


Así las cosas, el testimonio de una supuesta víctima de cualquier clase de delito, no solo de la violación, debe ser subestimado, pero respetado, escuchado y evidentemente investigado, así que no encuentro el argumento lógico para considerar que cuestionar la declaración de una mujer que dice haber sido violada, se considere como una respuesta machista en contra del dicho de la mujer, sino solo como una forma de asegurar, en la medida de lo humanamente posible, el conocimiento de la verdad.


Y así, lo expuesto en esta entrada resulta el fundamento de mi crítica al post de @samnbk ojalá lo lea y no me considere un retrógrada machista y misógino por el simple hecho de que dudo de la palabra de las mujeres, al igual que dudo de la palabra de los hombres.

lunes, 9 de mayo de 2011

El reproche injusto.

Comienzo esta reflexión citando a Cicerón:

“...Y el colmo de la indignidad es que no se valen contra nosotros de sus bandidos, de los criminales y perversos que les siguen, sino de vosotros, procurando que los mejores ciudadanos sean quienes hagan peligrar a los más virtuosos; y lo que no pudieron destruir con las piedras y las espadas, las teas y la violencia de las turbas armadas, piensan destruirlos con vuestra autoridad, vuestra justicia y vuestras sentencias...”

Lo anterior, es un fragmento del discurso “En defensa de Sextio”, en un escenario totalmente distinto llegan a mi estas palabras como adecuadas para definir una situación que me preocupa y de la que versará el presente ensayo.

En las líneas del discurso citado, encontramos un reproche y una advertencia, que en mi opinión deben ser trasladadas a la situación del México del Siglo XXI, al México del 2011, en el que el fenómeno del narcotráfico a alcanzado dimensiones “para-estatales”.

En fechas recientes hemos visto diversas y multitudinarias manifestaciones exigiendo del Ejecutivo Federal un cambio en la estrategia en contra de la delincuencia organizada y, resumen sus exigencias en frases poderosas, justas y con una autoridad moral innegable “No más sangre”, “Ni un muerto más”, etc.

El pueblo exige, con la autoridad que tiene como titular originario de la soberanía, cambios en una diversidad de materias, hoy día, la más inmediata, es la exigencia de seguridad, sin duda, el pueblo debe exigir eso del gobierno que se ha dado, pues esa es su función principal, preservar la seguridad para garantizar la Libertad que sólo las leyes pueden darnos.

El mismo orador romano citado, exclamó que “para ser libres hay que ser esclavos de la ley” y Jacobo Rosseau, escribió que el contrato social, y por ende el Estado, tiene como propósito:

“Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado y mediante la cual, cada uno, uniéndose a todos, no obedezca, sin embargo, mas que a sí mismo y permanezca tan libre como anteriormente...”

Sin embargo, Rousseau, también expuso:

“...Se trata, por lo tanto, de distinguir claramente los derechos respectivos de los ciudadanos y del soberano, así como los deberes que han de cumplir los primeros en su calidad de súbditos, del derecho natural de que deben disfrutar en su calidad de hombres...”

Y si bien, la soberanía reside en el pueblo en su conjunto, como elemento humano de la formación del Estado y es única, indivisible, imprescriptible e inalienable, está no podría ser ejercida permanentemente por la totalidad de los individuos que habitan un Estado, por lo que la soberanía únicamente reside originariamente en el pueblo y es trasmitida al poder de mando originario, denominado gobierno, el cual es único y se divide solo para su ejercicio en tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, quiénes por efecto de la delegación, detentan la soberanía que originariamente pertenece al pueblo.

Empero, hay que recordar que el fin de la creación de un Estado, con los elementos que lo componen, es decir Población, Territorio y Poder de Mando, es crear una forma de asociación que dentro de un marco de orden, que solo las leyes pueden dar, se generé las condiciones necesarias para la generación de progreso.

Es así, que si bien el pueblo, tiene el Derecho de exigir a sus gobernantes, también tiene el deber de respetar su condición de súbditos a las leyes que el mismo pueblo, en un acto constitutivo se ha dado, con el fin, parafraseando a Rosseau, de permanecer tan libre como sea posible.

El Derecho a la Revolución, que todo pueblo tiene, es válido sólo en contra de aquellos gobiernos que han desvirtuado de manera radical las leyes, convirtiéndose en gobiernos despóticos, totalitarios y/o absolutistas, que atenten contra la libertad de los individuos.

La Revolución, solo es justificable históricamente, contra los gobiernos tiránicos, contra aquellos gobiernos que sistemática, deliberada y constantemente atentan contra los derechos fundamentales de los individuos o bien de los grupos sociales que conforman un Estado, de otra manera, la Revolución, es un retroceso en la vida de un Estado.

Así, que al no encontramos en una situación que amerite una Revolución, el papel del pueblo, es el trabajo, la unidad, el proyecto y desde luego, la vigilancia de que la soberanía delegada sea efectivamente ejercida conforme a las reglas dadas, y si no es así, mediante los cauces legales existentes (elecciones), modifiquen el esquema seguido.

Lo expuesto en párrafos precedentes, lo he considerado oportuno, puesto que a últimas fechas, parece ser que el pueblo, confunde lo que es la soberanía originaria y la soberanía efectivamente ejercida, también parece olvidar cual es el papel del Gobierno y lo hace expresando un reproche, que aunque comprensible, me parece injusto.

El artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su fracción “VI”, como facultad del representante del Poder Ejecutivo, lo siguiente:

“...Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación...”

Es una facultad y un mandato constitucional dirigido al Presidente de la República y que es de vital importancia por la función primordial del Gobierno, como garante de la seguridad del Estado en su conjunto.

Así las cosas, en fechas recientes, hemos visto el espectáculo del reproche nacional en contra del Presidente Calderón, exigiéndole un cambio de estrategia en la denominada “guerra contra la Delincuencia Organizada”.

Desde mi óptica, me parece que las manifestaciones en contra de la política del presidente, son victorias para los delincuentes, por qué son ellos los que han provocado esta situación y no el gobierno, son ellos los que siguen comprando armas, son ellos los que insisten en violentar las leyes que los ciudadanos de bien, nos hemos dado, son ellos los que matan, secuestran, extorsionan y contra ellos el juicio de amparo no es procedente, es por ello que estas manifestaciones, estos reclamos y reproches, venidos desde la tristeza de un padre que perdió a su hijo, o de una madre que perdió a la mitad de su familia, son victorias para los que violentan el orden público en pos de un negocio que, al día de hoy, es ilegal, son victorias para ellos, porque la población, haciendo uso de su legítimo derecho de protesta, de inconformidad, de vigilancia e incluso de soberanía, exigen del gobierno federal un cese al fuego que los ataca, con poca o mucha efectividad.

No olvido la importancia de otras políticas públicas que dirigidas correctamente ayudarían a palear el problema de la delincuencia organizada, la educación, pregonan unos, la oportunidad, pregonan otros, la generación de condiciones necesarias para el desarrollo personal de los más pobres, es la bandera de otros.

¿Pero acaso eso, todo eso, no debe existir pese a la delincuencia, acaso eso no existe en la medida de lo que el Plan Nacional de Desarrollo, las Leyes, Reglamentos y Programas existentes dictan y, más importante aún, en lo que el presupuesto permite?

Podemos cuestionar la efectividad de esas Leyes, Reglamentos, Programas, etc., podemos aportar ideas para hacerlas más eficientes, pero eso es un ámbito muy distinto al del combate, persecución, prosecución y sanción del delincuente, lo demás, son acciones preventivas, dirigidas a un futuro, el combate, es la reacción contra el que ofende al Estado de Derecho, a la Ley, a la dignidad del ser humano que vive dentro de cierto grado de legalidad.

Aquí el problema es que la opinión pública, los periodistas tendenciosos, los fútiles pseudopensadores de izquierda, de derecha, de centro, etc., han dividido el problema en tres bandos, 1) los delincuentes; 2) el gobierno y; 3) La población civil. Así entonces, cuando muere un civil alcanzado por una bala en un combate entre narcotraficantes o entre narcotraficantes y soldados, la baja no es del gobierno, sino del tercer bando, es decir, es una baja a la población civil inocente.

Perdón, pero esa óptica es errónea, puesto que en un Estado, el pueblo o población civil, es decir, aquella que se encuentra cumpliendo el pacto social, o al menos no agrediéndolo, debe estar identificado con el Gobierno, así las cosas, hay en realidad dos bandos 1) Los agresores al contrato social y; 2) El Estado. Así que si un civil, muere como resultado de estos combates, no es una baja para un tercer bando, sino que es una baja para el Estado, lamentable como todas, pero en cierta medida inevitable en un combate.

La delincuencia organizada, se ha aprovechado del discurso políticamente correcto, a abusado de la población, orillándola a pedir en nombre de su inmediata tranquilidad, una tregua en favor del violento.

Rosseau y Hobbes estaban equivocados, ni todo hombre es el lobo del hombre, ni todo hombre es un buen salvaje en su estado de naturaleza, pero al que es lobo, hay que domesticarlo y en su caso, habrá que sacrificarlo, en beneficio de los demás y todo Estado, debe estar dispuesto a cortar la mala hierba, en pos de alcanzar su propia estabilidad y paz, y esta acción no debe apreciarse como un sacrificio, sino como una facultad.

Al criticado e incomprendido Maquiavelo, la guerra se le impuso con tal contundencia que tuvo que reflexionar sobre ella y la pensó como un acontecimiento ineliminable de la vida social, lo cual es mucho decir pues, a sus ojos, la vida de los seres humanos sólo transcurre en sociedad. Su fuente de información fue la historia de los acontecimientos pasados tal y como fueron narrados por los clásicos y la experiencia de los tiempos presentes. Ahora bien, que la guerra sea connatural a los seres humanos en sociedad no le llevó a la resignación ante ello, sino al intento de racionalizarla para acotarla.

En este contexto, la guerra aparece como un recurso legítimo de los Estados firmemente asentados siempre y cuando se emplee para no perder estabilidad y seguridad. Así, la guerra aparece como el uso de la fuerza militar por parte del poder político con el fin de proporcionar estabilidad y cohesión interna al Estado, recurso que debe aplicarse a la situación actual en el país, pese a su carácter sui-generis, por ser una especie de guerra interna.

Yo clamo por que el pueblo de México, reaccione con madurez, con valentía y coraje, para que el Estado que hemos logrado construir, sea cada vez más sólido y esto solo se logrará con el respeto al Derecho.

viernes, 22 de abril de 2011

Ustedes son los responsables:

Hola a todos, escribir sobre un tema tan delicado como el que trataré el día de hoy requiere, en mi opinión, más que un discurso retórico y políticamente correcto y por lo mismo limitado, requiere de honestidad, franqueza y autocrítica.

El día de hoy he decidido expresarme respecto al tema de la delincuencia organizada.

Sin embargo, yo alzo mi voz con otro discurso y apunto con mi dedo a Ustedes, a nosotros, a la pobre y, perdón la rudeza, estúpida sociedad mexicana.

Si estimado lector, lo culpo a Usted, a su vecino, a su padre, a su esposa, a su mejor amigo, a mis tías y primos, a mis amigos y por último a mi. Y le reprocho que por culpa suya y no del gobierno (pasado o presente) somos espectadores, víctimas y cómplices del fenómeno del "narco".

El mexicano, estúpido, devoto y tan humano, parece creer que los gobernantes, los narcos, los malos pues, han venido al mundo vía generación espontanea. Olvida que son productos de ellos mismos y que por lo tanto son reflejo fiel de lo podrido de la mayor parte de la sociedad.


Somos culpables por nuestra falta de educación (que conste que no de instrucción, que es cosa distinta), nuestra apatía, nuestra desvalorización, etcétera, pero muy importante, somos culpables de ser condescendientes , cobardes y peor aún de creernos mejores personas de lo que en verdad somos.


Para muestra un botón, para la sociedad mexicana, la pobreza no es pretexto para ser sucio, pero parece ser "entendible" que sea pretexto para deliquir. Acaso no leen a mucho articulista diciendo algo así "la incapacidad del Estado mexicano de proveer de oportunidades a su población los orilla a tomar la decisión de incorporarse al crimen organizado". Dígame señor lector si no ha leído eso hasta el cansancio y dŕgame si eso no constituye una excusa, una justificación para el jodido y sus familias para hacer suya la frase "más vale 5 años viviendo como rey, que 50 de wey", me pregunto yo si Usted ya había reflexionado como yo al respecto o si se limitó a comprar ese argumento como la mayoría de la gente que leo y escucho.

Señores, con el debido respeto permitame decirles que si Usted es mexicano, es también muy probablemente, un hipócrita bien intencionado.

Si, así de fuerte es mi discurso, lo insulto y si pudiera lo golpearía, para que espabilara y entendiera de una vez por todas que solo estamos cosechando la podredumbre de la calidad moral mexicana, devota de la virgen de guadalupe y de San Judas, pero hipócrita como lo es, devota también de la Santa Muerte y del osito bimbo.

Señor lector, por favor no se ofenda, se que descubrir que somos una caricatura de pueblo es triste y doloroso, pero antes de que me recuerde, en el mejor de los casos, a mi progenitora, dígame si estoy mintiendo.

Nuestra hipocresía y nuestra falta de verdadera autocrítica es lo que en verdad nos ha generado este macabro panorama de muerte, corrupción y degradación social.

Ahora Usted seguramente está pensando, bueno si, pero bueno eso es de la gente jodida, por qué culpar a alguien como yo clase mediero aspiracional que trabajo y cumplo mis obligaciones?

Y créame, usted que pregunta eso es igual o peor que los jodidos

Vayamos a la educación que reciben sus hijos y que ustedes o solapan o bien no les parece grave.

Hoy día, multitud de chamaquitas toman más en cuenta si trae o no coche el galán y el galán entre más imbécil sea la muchacha mejor.

Sin tomar en cuenta si el coche se lo compró el o si papi lo hizo, o si es producto de tranzas.

Así es señores, si no se han dado cuenta, los grandes capos ya no son los jodidos, son gente salidos de la clase media aspiracional, desesperadamente wanna be, de éste país que olvidó enseñarles a sus hijos que las cosas se hacen con paciencia, constancia, talento y capacidad en una mano y en la otra un poco de suerte. Ahora esta gente piensa que las cosas se logran con astucia, ojetez, mierda y crueldad en una mano y una pistola, rifle o ametralladora en la otra.

Saluden a los hijos de México, pero, como buenos mexicanos, la familia es familia y nuestros hijos siempre son inocentes y víctimas de las circunstancias o de un policía cabrón, o de un juez corrupto o de la sociedad intolerante, clasista, pero nunca decimos "nuestro hijo es un pendejo, maldito, asesino y lacra".

Ahora llega una persona que le declara una guerra a ellos, a sus hijos, y el pueblo mexicano le dice incompetente, ingenuo, pendejo pues.

A mi, francamente, me parece triste, y exijo, no de los delincuentes, no del gobierno, si no de usted sr. Lector, le exijo que reflexione sobre lo estúpido e hipócrita que ha sido y le exijo que actúe y deje solo de criticar

Deje de comprar discos piratas, enseñe a su hija que lo que más importa es que el galán la quiera, la y se respete y viva con dignidad, regañe fuertemente a su hijo cuando sea un cabrón y también cuando sea un dejado, lea entre lineas y sea autocrítico y recuerde que muy pocos suizos quieren ser mexicanos, ni por todas las pirámides, que ni los pochos quieren ser mexicanos, cambiemos eso, usted tiene ese poder.

Pero más importante aún, sea valiente, el presidente por mal que le caiga, adivirtió y no mintió, dijo que sería una guerra y es una difícil créame, pero como pueblo, hay que ser valientes y entender que en la guerra hay bajas y no son pocas, mucho menos si se pelea contra algo más armado que una guerrilla y más oculto, no creo que el presidente sea tan estúpido como para creer que es la única forma de pelear contra el fenómeno de la delincuencia, pero en mi opinión de que es parte de, es parte de y no se vale que se le critique por hacer su chamba.

El reclamo de “No más sangre” denosta la cobardía del pueblo mexicano y el por qué no ganamos nada (ni el mundial de charros [chascarrillo]), preferimos rendirnos a morir de pie, luchando por lo que es nuestro y nos refugiamos en un “Dios proveera”, perdón, pero eso es lo peor que un pueblo puede tener, cobardía. Como pueblo debemos recordar la máxima "Si quieres paz, prepárate para la guerra", no lo olvidemos.

Ojalá, estas reflexiones hagan un poco de eco, sean motivo de debate, aunque sea interno y si me mientan la madre por insultarlos, al menos tengan el detalle de decirme si me he equivocado y en que.

martes, 15 de marzo de 2011

Sobre la Censura...

Advierto que la presente publicación es una opinión personal, no estoy aquí para defender o no a nadie más que lo que yo considero correcto.

El tema de la censura, ha sido un tema recurrente en el Twitter, al menos entre algunas de las personas a la que sigo, (@tumbolian @fburgoa @PPMerino, @MiguelCarbonell etc.)

La "Censura", ha sido un tema surgido sobre la polémica determinación de una juez de distrito en materia administrativa (no me explico bien por qué resulto en polémica), de dictar una medida cautelar, consistente en la orden de suspender los efectos de la autorización para exhibir el documental "Presunto Culpable", en virtud de la demanda de amparo presentado por una de las personas que en dicho documental/película aparece.

@Tumbolian y @MiguelCarbonell, entre otros, opinan que la adopción de dicha medida cautelar constituye un acto de censura previa, toda vez que implica una restricción por parte de la autoridad para la libre difusión de las ideas, pretendiendo que la autoridad responsable (RTC) dictaminase si el contenido del Documental, se encuentra ajustado a derecho, lo que implicaría un exceso en las facultades de RTC, puesto que éste asigna autorización para la distribución, en orden solo de clasificar para que público se encuentra dirigida la obra, sin olvidar que en un estado democrático de derecho, ninguna autoridad puede prohibir/obstaculizar, la difusión de ideas que se hace en el libre y legítimo derecho de la libertad de expresión.

En mi opinión, estoy de acuerdo en que un Estado moderno, la libertad de expresión y el derecho colectivo o social a la información, no pueden ser sujetos a un examen previo por parte de la autoridad para su libre difusión y recepción.

Sin embargo, el caso "Presunto Culpable" es una situación interesante para determinar los verdaderos alcances de los conceptos "censura", "censura previa" y "derecho a la vida privada".

Me atrevo a definir la censura en un sentido amplio, como la práctica de interrumpir, sancionar, impedir la difusión de información, ideas, conocimientos o cualesquier especie de manifestación, realizada por autoridades gubernamentales o fácticas.

La censura previa, como especie de la censura, implica que las autoridades impongan filtros para determinar si una determinada obra, puede o no ser difundida.

Ahora, la cuestión real es, como ya lo había señalado en una entrada anterior, que el quejoso en el juicio de amparo interpuesto en contra de la autorización de RTC en favor de la distribución cinematográfica de "Presunto Culpable", argumenta que dicha autorización ha permitido la exhibición pública de su imagen en el documental, sin que medie consentimiento expreso para que ésto suceda.

Ahora bien, es mi opinión, que más allá de las sentencias y demás supuestos "precedentes" que citan los que consideran la medida cautelar que fue adoptada por la Juez Lobo, y después revocada por la resolución del recurso de queja (que impuso como otra aún más extraña forma de medida cautelar la edición de la cinta para que no se apreciara el rostro del quejoso) como una forma de censura previa, dicha medida cautelar, e incluso la adoptada por la resolución al recurso de queja, NO configura tal forma de censura.

Esto en el entendido de que la "Suspensión Provisional" de los efectos del acto de autoridad tiene como fin asegurar el resultado hipotético de una sentencia favorable en favor del quejoso, no más, no menos, es decir, que se protege el derecho del quejoso a mantener el estado de las cosas tal y cómo se encontraban antes de la emisión del acto de autoridad reclamado.

Debemos entender, que ningún derecho es absoluto, todo derecho o facultad tiene un límite y en la especie, considero que el límite que se encuentra en el litigio que nos ocupa es el derecho individual a la imagen y sus derechos conexos, es por eso que considero atinadas las dos medidas cautelares tomadas por las autoridades judiciales federales hasta en tanto no se haga la ponderación de derechos y se determine, si la autorización de la exhibición genera o no perjuicios a la esfera de derecho del quejoso, ya que no debemos olvidar que el derecho a la vida privada, y por ende sus derechos conexos, está tutelado por la misma constitución que tutela los derechos de libertad de expresión y libre manifestación de ideas.

No podemos caer en el falaz argumento de que los derechos a la libertad de expresión y conexos, sólo por que se tratan de derechos que implican a una colectividad, son más importantes y dignos de protección que el derecho a la vida privada, la imagen y demás derechos, que le importan en lo individual a una persona.

Debemos recordar que el Estado se funda en la idea de un sacrificio de mínimo de libertades (El contrato social, Rosseau), en favor de la colectividad, no en un sacrificio absoluto.

Tampoco debemos pasar por alto, que sin los derechos dirigidos a las personas en su individualidad, no podríamos entender los derechos que impactan a más de una persona, como lo es el derecho a la libertad de expresión.

Efectivamente, la libertad de expresión está sometida a responsabilidades ulteriores, sin embargo, pero, reitero, ¿Acaso la libertad de expresión debe ser considerada como un derecho superior al del la imagen el cual está relacionado INTIMAMENTE con la DIGNIDAD humana?

Habrá quién sostenga que no se trata de que sea superior o no, sino que la violación al derecho de la imagen, la privacidad, la intimidad o sus especies, admite una ulterior reparación, por lo que la medida cautelar es ociosa y si constituye un acto de censura previa, al ser resultado de un análisis urgente y sumario que no permite la valoración prudente de los derechos en juego.

Yo no comparto dicha opinión, la reparación ulterior que admite el derecho a la imagen y la intimidad, es una indemnización y la posible edición de su imagen, pero no es una protección efectiva para evitar el daño, puesto que el daño ya se está provocando.

De admitir esto, estaríamos admitiendo absurdos como por ejemplo que cualquiera diga "difámame juega con mi reputación y honor, total, después te demando y te quito todo tu dinero" cuando todo Estado de Derecho, es más, toda norma jurídica, en principio a lo que debe aspirar es a evitar los daños antes de que se generen y si ya fueron generados, ahí si, repararlos en la medida de lo posible.


viernes, 4 de marzo de 2011

La supesta censura de "Presunto Culpable" y el derecho a la Vida Privada y a la propia imagen.

Entre muchas amistades mías me han preguntado que opinión me merece la película "Presunto Culpable".
Con toda la sinceridad del mundo he respondido "no la he visto", pero a primera vista de los trailers y opiniones diversas, me imagino lo que es.

En mi opinión, es un documental parcial, mal hecho y que solo generará confusión y desinformación en la audiencia.


Podemos discutir eternamente las "fallas" del sistema penal mexicano, sin embargo, me parece exagerado considerar que las "fallas"son tan graves.


Efectivamente, mostraran en un documental de 2 horas, lo mismo que hacía el documental "
El Tunel" (en él que, por cierto, mi padre aparece), es decir, el documental expresará "el sistema penal mexicano, es un asco, porque existe mucha corrupción, porqué el juez no ve nunca al inculpado, porqué la gente jodida no tiene acceso a la justicia, porqué todos los reos, son víctimas inocentes del sistema, y una larga lista de etc.


Ahora bien, independientemente de lo anterior, el día de hoy ha sido noticia que un juez federal, otorgara la suspensión provisional respecto a la negativa por parte de la SEGOB, de retirar la autorización para exhibir la cinta "Presunto Culpable".


Algunas personas, incuídas el respetadísimo y admirado (incluso por mí) Miguel Carbonell, consideran que el otorgamiento de la Suspensión, ha sido desatinada y constituye un acto de censura previa.


No es mi intención refutar todos y cada uno de los argumentos vertidos por Miguel Carbonell en su página de internet respecto si la suspensión se trata de censura, pero si el de tratar de ilustrar mi punto de vista sobre el caso y en demostrar que no se trata de censura, sino que la decisión de la Juez de Distrito Lobo Domínguez ha sido apegada a Derecho y, no solo eso, sino que es una medida adecuada para salvaguardar las garantías individuales del quejoso.


El juicio de amparo es un medio de protección directa de la constitución e indirecto de la legalidad, que es iniciado a instancia de parte que se considere agraviada por la Ley o el Acto que considere ilegal o inconstitucional por afectar su esfera de derechos.


Tratemos de armar los hechos.


  1. Se filma en juzgados penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  2. En dicho documental se “denuncia” las irregularidades que existen en los procesos penales en el Distrito Federal.

  3. Al ser un documental que pretende mostrar al público hechos y personas involucradas en el desarrollo de un proceso penal, filman a personas reales, ciudadanos que gozan de derechos, independientemente de la denuncia “bien intencionada” que pretende el documental.

  4. Terminada la edición del documental y celebrados todos los pasos necesarios, éste se exhibe después, claro, de una intensa campaña publicitaria.

  5. Sorpresivamente, una de las personas que aparecen en dicho documental, le parece un agravio en contra de sus derechos que el aparezca en el documental, exhibiéndolo ante todo un país, sin contar con su consentimiento para ello.

  6. Éste sujeto, en ejecicio de su derecho constitucional de petición, solicita a la RTC, que retire la autorización otorgada a los productores de la cinta para exhibirla, en virtud de que considera que se exhibe su imágen de manera ilegal, sin contar con su autorización.

  7. RTC, resuelve negar la procedencia de su petición, configurando esa negativa un acto de autoridad.

  8. Así las cosas, el indignado sujeto, considera que dicha resolución es ilegal y en consecuencia es violatoria de sus garantías individuales, por lo que interpone un juicio de amparo en contra de la autoridad responsable siendo el acto reclamado la resolución citada en el punto anterior y buscando la protección y amparo de la justicia federal por los posibles daños que pueden estarse generando en su perjuicio.

  9. Interpuesta la demanda de amparo indirecto, por razones de turno, le correspondió conocer de la misma al la C. Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa, quién admitió la demanda por no existir alguna causal de improcedencia evidente.

  10. Así las cosas, en términos de los artículos 122, 124, 125 (espero) y 130 de la Ley de Amparo, la C. Juez Lobo Domínguez, resolvió otorgar la suspensión provisional del acto recalamado, salvaguardando los derechos del quejoso, en términos del artículo 130, ya aludido y que a la letra en su parte conducente expresa:

Artículo 130.- En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 124 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, el juez de Distrito, con la sola presentación de la demanda de amparo, podrá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, o bien las que fueren procedentes para el aseguramiento del quejoso, si se tratare de la garantía de la libertad personal . ”


Cabe preguntar, ¿Cuáles son los efectos de la Suspensión? En términos generales, el efecto de la suspensión es restituír al quejoso en el goce temporal de las garantías que POSIBLEMENTE se le estén vulnerando, a fin de evitar un daño de imposible reparación, hasta en tanto no se demuestre la legalidad y constitucionalidad del acto reclamado.


Es una de las instituciones más nobles que tiene el juicio de amparo, puesto que permite, mientras se resuelve el fondo del asunto, garantizar la no generación de un daño en la esfera de derechos del quejoso.


Ahora bien, pasando al caso concreto, el artículo sexto constitucional expresa en su primera parte lo siguiente:

Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.”


Por su parte, el articulo séptimo constitucional a la letra expresa en sus dos primeros párrafos, lo siguiente:


Artículo 7°.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o

impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.


El quejoso que presentó la demanda de amparo, considera que so pretexto del ejercicio de la libre expresión y difusión de las ideas, se está vulnerando sus derechos, también constitucionales, a la vida privada y en general a sus derechos de imagen, honorabilidad y moral.


El derecho a la vida privada es variable, dependiendo de la exposición a que él mismo titular se dé a sí mismo, sin embargo, existe éste derecho y debe ser tutelado y ponderado en contraposición de los derechos y deberes que lo limitan, al respecto los tribunales federales se han pronunciado y transcribo una tesis para mayor abundamiento:


Registro No. 165824

Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Página: 276
Tesis: 1a. CCXIII/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional

DERECHO A LA VIDA PRIVADA. SU CONTENIDO ES VARIABLE TANTO EN SU DIMENSIÓN INTERNA COMO EXTERNA.

El contenido del derecho a la intimidad o vida privada está destinado a variar, legítima y normalmente, tanto por motivos que podemos llamar internos al propio concepto como por motivos externos al mismo. La variabilidad interna de la noción de privacidad alude al hecho de que el comportamiento de sus titulares puede influir en la extensión de su ámbito de protección. No se trata sólo de que el entendimiento de lo privado cambie de una cultura a otra y que haya variado a lo largo de la historia, sino que forma parte del derecho a la privacidad, como lo entendemos ahora, la posibilidad de que sus titulares modulen, de palabra o de hecho, su alcance. Algunas personas comparten con la opinión pública, con los medios de comunicación o con un círculo amplio de personas anónimas, informaciones que para otras se inscriben en el ámbito de lo que preservan del conocimiento ajeno. Aunque una pauta de conducta de este tipo no implica que la persona en cuestión deje de ser titular del derecho a la privacidad, ciertamente disminuye la extensión de lo que de entrada puede considerarse incluido dentro de su ámbito de protección. Por su parte, la variabilidad externa deriva de la existencia de fuentes externas de límites al derecho, y alude a la diferencia normal y esperada entre el contenido prima facie de los derechos fundamentales y la protección real que ofrecen en los casos concretos, una vez contrapesados y armonizados con otros derechos e intereses, que pueden apuntar en direcciones distintas e incluso opuestas a las que derivan de su contenido normativo. Así, aunque una pretensión pueda en principio relacionarse con el ámbito generalmente protegido por el derecho, si la misma merece prevalecer en un caso concreto, y en qué grado, dependerá de un balance de razones desarrollado de conformidad con métodos de razonamiento jurídico bien conocidos y masivamente usados en los estados constitucionales contemporáneos. Como han expresado canónicamente los tribunales constitucionales y de derechos humanos del mundo, ningún derecho fundamental es absoluto y puede ser restringido siempre que ello no se haga de manera abusiva, arbitraria o desproporcional.

Amparo directo en revisión 2044/2008. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Francisca María Pou Giménez y Roberto Lara Chagoyán.

Registro No. 165823

Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Página: 277
Tesis: 1a. CCXIV/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional

DERECHO A LA VIDA PRIVADA. SU CONTENIDO GENERAL Y LA IMPORTANCIA DE NO DESCONTEXTUALIZAR LAS REFERENCIAS A LA MISMA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha referido en varias tesis a los rasgos característicos de la noción de lo "privado". Así, lo ha relacionado con: lo que no constituye vida pública; el ámbito reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás; lo que se desea compartir únicamente con aquellos que uno elige; las actividades de las personas en la esfera particular, relacionadas con el hogar y la familia; o aquello que las personas no desempeñan con el carácter de servidores públicos. Por otro lado, el derecho a la vida privada (o intimidad) está reconocido y protegido en declaraciones y tratados de derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16). Al interpretar estas disposiciones, los organismos internacionales han destacado que la noción de vida privada atañe a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual, y han destacado su vinculación con un amplio abanico de otros derechos, como la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones en general, la inviolabilidad del domicilio, las garantías respecto de los registros personales y corporales, las relacionadas con la recopilación y registro de información personal en bancos de datos y otros dispositivos; el derecho a una vivienda adecuada, a la salud y a la igualdad; los derechos reproductivos, o la protección en caso de desalojos forzados. Las afirmaciones contenidas en las resoluciones nacionales e internacionales son útiles en la medida en que no se tomen de manera descontextualizada, emerjan de un análisis cuidadoso de los diferentes escenarios jurídicos en los que la idea de privacidad entra en juego y no se pretenda derivar de ellas un concepto mecánico de vida privada, de referentes fijos e inmutables. Lo único que estas resoluciones permiten reconstruir, en términos abstractos, es la imagen general que evoca la idea de privacidad en nuestro contexto cultural. Según esta noción, las personas tienen derecho a gozar de un ámbito de proyección de su existencia que quede reservado de la invasión y la mirada de los demás, que les concierna sólo a ellos y les provea de condiciones adecuadas para el despliegue de su individualidad -para el desarrollo de su autonomía y su libertad-. A un nivel más concreto, la misma idea puede describirse apelando al derecho de las personas a mantener fuera del conocimiento de los demás (o, a veces, dentro del círculo de sus personas más próximas) ciertas manifestaciones o dimensiones de su existencia (conducta, datos, información, objetos) y al correspondiente derecho a que los demás no las invadan sin su consentimiento. En un sentido amplio, entonces, la protección constitucional de la vida privada implica poder conducir parte de la vida de uno protegido de la mirada y las injerencias de los demás, y guarda conexiones de variado tipo con pretensiones más concretas que los textos constitucionales actuales reconocen a veces como derechos conexos: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones atinentes al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de integridad física y moral, el derecho al honor o reputación, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a impedir la divulgación de ciertos hechos o la publicación no autorizada de cierto tipo de fotografías, la protección contra el espionaje, la protección contra el uso abusivo de las comunicaciones privadas, o la protección contra la divulgación de informaciones comunicadas o recibidas confidencialmente por un particular.

Amparo directo en revisión 2044/2008. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Francisca María Pou Giménez y Roberto Lara Chagoyán.

De las tesis jurisprudenciales citadas anteriormente, debemos destacar la existencia y tutela de los derechos a la vida privada, que implica ciertos derechos conexos, necesarios y desde luego dignos de protección. Por lo que no debe estimarse ocioso protegerlos mediante la suspensión de los actos de autoridad que inmediatamente o mediatamente los altere.

Por otro lado, efectivamente el quejoso en el juicio de amparo estudiado, tiene como vía el demandar el daño moral por la vía civil, pero debemos recordar que tanto el juicio de amparo, como el juicio ordinario civil, son procesos distintos que buscan pretensiones distintas y dirigidas a atacar actos de distinta naturaleza.

En el caso del juicio de amparo, tal como ya hemos expresado, la pretensión de actor es que se le otorgue la protección y amparo de la justicia federal contra actos de autoridades o bien en contra de leyes, que vulneren su esfera de derecho; por otro lado, ejercitar la acción de indemización por daño moral por la vía civil, tiene como pretensión ser indemizado por la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho ilícito, en la especie, lucrar sin el consentimiento de quién puede otorgarlo con la imagen de una persona, poniendo en riesgo el honor, la reputación y la vida privada, así como la consideración que tienen los demás sobre la persona, hoy quejoso y seguramente mañana actor en un proceso civil contra los productores y distribuidores del documental “Presunto Culpable”.

Registro No. 188853

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Septiembre de 2001
Página: 1305
Tesis: I.3o.C.243 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

DAÑO MORAL. ES LA ALTERACIÓN PROFUNDA QUE SUFRE UNA PERSONA EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACIÓN, VIDA PRIVADA, CONFIGURACIÓN Y ASPECTOS FÍSICOS, O BIEN, EN LA CONSIDERACIÓN QUE DE SÍ MISMA TIENEN LOS DEMÁS, PRODUCIDA POR HECHO ILÍCITO.

El derecho romano, durante sus últimas etapas, admitió la necesidad de resarcir los daños morales, inspirado en un principio de buena fe, y en la actitud que debe observar todo hombre de respeto a la integridad moral de los demás; consagró este derecho el principio de que junto a los bienes materiales de la vida, objeto de protección jurídica, existen otros inherentes al individuo mismo, que deben también ser tutelados y protegidos, aun cuando no sean bienes materiales. En México, la finalidad del legislador, al reformar los artículos 1916 y adicionar el 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y posteriormente modificar los párrafos primero y segundo del artículo 1916, consistió en hacer responsable civilmente a todo aquel que, incluso a quien ejerce su derecho de expresión a través de un medio de información masivo, afecte a sus semejantes, atacando la moral, la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún delito o perturbe el orden público, que son precisamente los límites que claramente previenen los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. Así, de acuerdo al texto positivo, por daño moral debe entenderse la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho ilícito. Por tanto, para que se produzca el daño moral se requiere: a) que exista afectación en la persona, de cualesquiera de los bienes que tutela el artículo 1916 del Código Civil; b) que esa afectación sea consecuencia de un hecho ilícito; y, c) que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 8633/99. Marco Antonio Rascón Córdova. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

Registro No. 171882

Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Julio de 2007
Página: 272
Tesis: 1a. CXLVIII/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Penal

VIDA PRIVADA. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA, AL PROTEGER EL HONOR Y LA REPUTACIÓN FRENTE A CUALQUIER MANIFESTACIÓN O EXPRESIÓN MALICIOSA, NO EXCEDE EL LÍMITE ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 7o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Conforme al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la libertad de imprenta halla sus límites en el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Ahora bien, el derecho fundamental a la vida privada consiste en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que desean compartir únicamente con quienes ellos eligen; así, este derecho deriva de la dignidad de la persona e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás. Existe una serie de derechos destinados a la protección de la vida privada, entre ellos el del honor, que es un bien objetivo que permite que alguien sea merecedor de estimación y confianza en el medio social donde se desenvuelve y, por ello, cuando se vulnera dicho bien, también se afectan la consideración y estima que los demás le profesan, tanto en el ámbito social como en el privado. En esa tesitura, se concluye que cuando se lesiona el honor de alguien con una manifestación o expresión maliciosa, se afecta su vida privada, por lo que el artículo 1o. de la Ley sobre Delitos de Imprenta, al proteger el honor y la reputación de una persona frente a la libertad de expresión de otra, no excede el límite del respeto a la vida privada establecido en el citado artículo 7o., pues tanto el honor como la reputación forman parte de ella.

Amparo directo en revisión 402/2007. 23 de mayo de 2007. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Ahora bien, ¿acaso un individuo, no tiene derecho a la propia imagen, y éste derecho no debe ser respetado, inclusive frente a la libertad de expresión? Yo estimo que si, y que es un derecho persnalisimo inherente a la condición humana y así se ha considerado previamente:

Registro No. 165821

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Página: 7
Tesis: P. LXVII/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Civil, Constitucional

DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA.

Dentro de los derechos personalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual; entendiéndose por el primero, el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; a la propia imagen, como aquel derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás; a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo; y que implica, por tanto, la identidad sexual, al ser la manera en que cada individuo se proyecta frente a sí y ante la sociedad desde su perspectiva sexual, no sólo en cuanto a sus preferencias sexuales sino, primordialmente, en cuanto a cómo se percibe él, con base en sus sentimientos y convicciones más profundos de pertenencia o no al sexo que legalmente le fue asignado al nacer y que, de acuerdo a ese ajuste personalísimo en el desarrollo de cada individuo, proyectará su vida en todos los ámbitos, privado y público, por lo que al ser la sexualidad un elemento esencial de la persona y de su psique, la autodeterminación sexual forma parte de ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, la parte de la vida que se desea mantener fuera del alcance de terceros o del conocimiento público. Por consiguiente, al constituir derechos inherentes a la persona, fuera de la injerencia de los demás, se configuran como derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana, ya que pueden reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que los lesionen por lo que, si bien no son absolutos, sólo por ley podrá justificarse su intromisión, siempre que medie un interés superior.

Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXVII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

También Tribunales extranjeros se han pronunciado al respecto del Derecho a la propia imagen, El Tribunal Supremo español ha establecido en jurisprudencia que: "Imagen es la figura, representación, semejanza o apariencia de una cosa, pero a los efectos que ahora nos interesan, ha de entenderse que equivale a la representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción y, en sentido jurídico, habrá que entender que es la facultad exclusiva del interesado difundir o publicar su propia imagen y, por ende, un derecho a evitar su reproducción en tanto se trata de un derecho de la personalidad"

Así, es pertinente señalar que la decisión de otorgar la suspensión provisional, en tanto se decide la procedencia del amparo, es una decisión jurídicamente bien tomada, en atención al íntimo derecho de la personalidad que es el derecho a la vida privada y los derechos conexos que le atañen.

Calificar de censura, en la especie de que se trate, al otorgamiento de la suspensión provisional es un error e implica el desconocimiento de los derechos individuales, que dicho sea de paso, son tan o más importantes (sobre todo en estos tiempos), que los derechos mal llamados “colectivos”, toda vez que sin la existencia de los primeros es imposible la idea de los segundos.

Reitero y resumo, no se puede hablar de censura, cuando se trata de proteger legítimos derechos de un tercero, so pretexto de la libertad de expresión, sin que medie una ponderación objetiva de los derechos en juego.

Sin más por el momento, espero haber contribuido un poco en la ampliación del panorama.



lunes, 14 de febrero de 2011

Caso Florence Cassez, juzgar sin conocer.

El día de hoy, la nota se la llevó el "conflicto" diplomático entre México y Francia por el caso de Florence Cassez.

Lo cierto es que si no conocemos la causa (proceso penal) en concreto, es incorrecto e irresponsable tomar una posición respecto a la condena de la ciudadana francesa.

Existen malos jueces, nadie lo duda, incluso me atrevo a decirlo, a veces no se trata de corrupción, sino de un problema de ignorancia y mala interpretación. Pero consideremos lo siguiente.

Lo que sé del tema es que con fecha 10 de febrero del presente año, se dictó resolución definitiva en un amparo en revisión promovido por Florence Cassez, lo que implica que un mínimo de 8 jueces revisaron el asunto.

Los no expertos preguntaran ¿Por qué tantos jueces?, pues por qué fue el juez que conoció el caso en primera instancia (1), los magistrados del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito (3) y por último el Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Distrito en Materia Penal (3), que conoció del recurso de revisión del amparo.

Siete jueces, de los cuales, debe apreciarse que hubo una reducción en la condena original dictada en primera instancia, acaso eso no nos da ninguna presunción.

Acaso no es irresponsable señalar con un dedo a los juzgadores y decirles "inútiles", perdón, pero si un investigador, por muy investigador de la UNAM o de donde sea, se atreve a esto, es por qué jamás en su vida se a parado en un juzgado.

Efectivamente, nuestro sistema de justicia tiene fallas, pero no son tan graves como quieren aparentar, también debe considerarse la posibilidad de las fallas del foro, no son pocos los malos abogados, por fortuna hay muchos buenos.

El caso Florence Cassez, debe ser una oportunidad para tomar con un poco de responsabilidad las aseveraciones que hacen algunas personas e investigadores sobre la actuación de los tribunales en México.

Yo, en mi limitada experiencia he conocido juzgadores con los que he estado de acuerdo, juzgadores a los que les he dicho en su cara ignorantes, juzgadores que no merecen menos que mi más alto respeto y he conocido muy pocos a los que me atrevería a calificar de corruptos, en especial en materia federal.

Señores, conocer el caso de Florence Cassez será posible una vez que se tenga el engrose de la sentencia en versión pública, pido que se analice, así como yo lo haré, y, discutamos desde una base jurídico-científica, apoyados en el sistema jurídico con el que contamos.

El Derecho Positivo, le pese a quién le pese será eficaz cuando comprendamos que son reglas de juego pre-establecidas y que quién se ve sometidas a ellas tendrá la oportunidad de jugar en ellas y con ellas.

Yo por eso, para emitir una opinión informada, que es la única que vale, esperaré a tener en mis manos un ejemplar de la versión pública de la sentencia definitiva y ejecutoriada del D.P. 423/2010, tramitado ante el séptimo tribunal colegiado del primer circuito en materia penal. Recomiendo ampliamente a los abogados emular mi decisión.

domingo, 13 de febrero de 2011

Egipto 2011 y el fracaso de las revoluciones.

Durante alrededor de 18 días, tuvo lugar en Egipto una Revolución. Admirados, muchos amigos míos pregonan el inicio del cambio en el mundo occidental proveniente desde Oriente.

En mi opinión, es absurdo considerar que el éxito de la Revolución Egipcia es un éxito para su sociedad y un fracaso para el poderío del Imperio.

También es falaz el argumento consistente en considerar que la Revolución y caída del ahora ex-dictador Hosni Mubarak implica un verdadero logro y un cambio ipso facto.

¿Acaso no tenemos suficientes ejemplos de los fracasos de las revoluciones en la historia?

El gobierno Egipcio, así como las demás potencias mundiales se pronunciaron a favor de un proceso de transición, sin embargo, parte del pueblo egipcio no consideraba esa opción.

Es previsible que la estrepitosa caída del dictador resulte en un caos y en consecuencia mayores problemas a corto, mediano y largo plazo para el pueblo egipcio.

Los impulsores de la revolución, en un desplante adolescente olvidaron estudiar a fondo los resultados de la mayoría de las revoluciones en la historia mundial.

Para ejemplo un botón, la Revolución Mexicana. Siendo realmente objetivos, ¿es posible considerar a la Revolución Mexicana como un éxito en la historia?

Yo personalmente lo dudo, así sucederá si analizamos los resultados inmediatos y mediatos de todas las demás revoluciones, por ejemplo, yo pregunto, ¿Que sucedió después de la revolución francesa?, acaso no fracasó rotundamente pues Napoleón adquirió tal poder que se convirtió en Emperador, destruyendo los principios por los que el pueblo francés luchó.

Es innegable que las revoluciones tienen efectos positivos, pues muchos me echarán en cara las múltiples ventajas que las revoluciones han implicado, seguramente me dirán algo así:

"Francia se convirtió en un poder conquistador de Europa continental, en Rusia generó una superpotencia industrial y militar, en México dio la fuerza política para hacer del país uno de los más industrializados entre las demás naciones poscoloniales."

Patrañas, Francia se convirtió en un poder conquistador de Europa continental gracias a Napoleón, de quién ya hablamos.

Rusia generó una superpotencia industrial y militar a base de la explotación y muerte de millones de Rusos, la pérdida de sus derechos fundamentales y la represión.

México jamás ha tenido un periodo de tanto crecimiento sostenido como el que tuvo durante él régimen de Porfirio Díaz.

No puede justificarse el pequeño “éxito” de las revoluciones, dentro de su gran fracaso, debido a los elevados costos que imponen. Costos políticos, de represión, autoritarismo y violencia, y costos económicos, de rezago en el crecimiento.

Y así podemos seguir hablando de los fracasos de las revoluciones, sin embargo el tema de hoy es Egipto.

Egipto se verá inmerso, en cualquier escenario, en una pugna de poder impresionante por las distintas facciones que imperan, los islamitas, los cristianos, los progresistas, los fieles al régimen anterior, etc.

Sin contar las presiones externas de definición que les urgirán a tomar decisiones, mientras un ejercito "garante" de la seguridad nacional se verá obligado a repartir dosis de "estatequieto" de vez en cuando.

Ese es el mejor escenario que vivirá Egipto en los próximos meses, felicidades, han logrado destruir un proceso de 30 años en 18 días.

Se observará el fracaso de la revolución en lo referente al igualitarismo. La movilidad social que desató ese proceso, no podrá ampliarse debido al estancamiento de la economía, causado en gran medida por las convulsiones sociales y el debilitamiento de las instituciones.

Tal como los adolescentes que se revelan ante la autoridad paternal por considerarse aptos para enfrentar el mundo, el pueblo egipcio sufrirá en el aprendizaje y en el lento y doloroso proceso de la emancipación hasta alcanzar la verdadera madurez, cosa que a países como México le han costado 100 años y sin muchos resultados aún.